Irán acaba de renunciar al Mundial de Estados Unidos, Canadá y México de este próximo verano. Situación que le va a obligar a la FIFA a tener que buscar un tercer país que supla su ausencia. Como ya explicamos semanas atrás en MD, todas las interrogantes como consecuencia de la retirada de Irán del torneo están en el artículo 6 del Reglamento FIFA sobre la cita mundialista. Empezando porque el máximo organismo es quien tiene la potestad para sustituir a Irán como a cualquier otro país que renuncie. Así está recogido en el punto siete del mismo artículo: "Si una federación participante se retirara o quedara excluida del Mundial de la FIFA 2026, la FIFA decidirá a su entera discreción al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias. La FIFA podrá decidir, en particular, sustituir dicha federación por otra."
Un extenso artículo que deja claro que todas las federaciones participantes tienen la obligación de disputar todos los partidos del Mundial de la FIFA 26 hasta que resulten eliminadas y si "una federación participante se retirara del Mundial de la FIFA 2026 a Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 250.000 francos suizos (274.000 euros )como mínimo". Si una federación participante se retira en los 30 días previos al primer partido la sanción será de 500. 000 francos suizos (549.000 euros) como mínimo. Esto supone que Irán, dado que lo ha comunicado con tanta antelación, deberá abonar la multa mínima de 274.000 euros.
Además FIFA le puede exigir que reembolse todos los fondos recibidos para la preparación de su selección, así como los pagos de contribuciones relacionadas con la competición que hayan recibido.
Este citado artículo recoge todos los escenarios, incluso una renuncia habiendo comenzado la competición. Si una federación participante no es admitida en el Mundial de la FIFA 2026, queda excluida o se retira de él una vez que este haya comenzado, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podría aplicar otras medidas disciplinarias, para las que se tendría en cuenta, en concreto, el momento de la retirada o la exclusión, la gravedad de la infracción que resultó en la inadmisión o en la exclusión, posibles factores atenuantes y cualquier otra circunstancia pertinente.
Estas sanciones disciplinarias pueden incluir "la exclusión de la federación participante en cuestión de una competición futura de la FIFA o la sustitución de la federación participante por otra. El Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente podrá decidir, en particular, sustituir dicha federación por otra."
Además FIFA podrá tomar medidas disciplinarias contra las federaciones por aquellos partidos que no se disputen o que se suspendan de forma definitiva, excepto en casos de fuerza mayor. Toda federación participante que se retire del Mundial. Si la retirada se produce, una vez que la competición haya comenzado, permite a la FIFA el pago de una indemnización por los daños provocados. Además, la federación en cuestión renunciará a solicitar remuneración económica.
Si una federación participante se retira o un partido no se puede disputar o se suspende definitivamente por causas de fuerza mayor, FIFA decidirá a su entera discreción al respecto y emprenderá las acciones que considere oportunas.
Por último, "si una federación participante se retira o queda descalificada antes de que finalice la fase de grupos, los resultados de todos sus partidos se considerarán nulos y sin efecto". La FIFA tiene derecho a cancelar, cambiar de fecha o reubicar uno o varios partidos a su entera discreción y por cualquier razón, incluidas causas de fuerza mayor o motivos de salud o seguridad.