Ayer lunes el Sevilla hacia oficial la destitución de Matías Almeyda como técnico del club andaluz. Y resulta que su cese coincide con el cumplimiento de la sanción que le impuso el Comité de Disciplina de la RFEF a raíz de su expulsión en los instantes finales del encuentro ante el Alavés celebrado el pasado 14 de febrero.
Días después el órgano disciplinario de la RFEF le impuso la durísima sanción de siete encuentros. Sanción ratificada por el Comité de Apelación y después el TAD denegó las medidas cautelares pedidas por el club sevillano. Días después el propio TAD redujo a seis la sanción. El pasado viernes, a raíz del cambio reciente normativo de la RFEF, le redujo otro quedando finalmente en cinco el total de la sanción. De modo que fue ante el Valencia cuando cumplió el castigo y podría haberse sentado el próximo 5 de abril ante el Oviedo. De este modo el argentino no arrastra sanción alguna para el futuro.
El Sevilla tiene catorce días para inscribir al nuevo técnico. Este parón de selecciones le permite hacerlo con calma sin buscar un sustituto. Y todo indica que para el 5 de abril ya estará inscrito el gran candidato Luis García Plaza.
Y luego está el plazo del Sevilla para pagar a Matías Almeyda. El Reglamento de la Federación deja claro que el club que prescinde de un entrenador durante la temporada en Primera y Segunda división " no impedirá la inscripción y expedición de licencia federativa al sustituto/a que desee contratar, según consta en el Convenio de Coordinación entre la LNFP y la RFEF."
Además el citado artículo 177 añade que "no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores/as ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al/a la entrenador/a o entrenadores/as anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos"
Es decir, inicialmente y en caso de concluir la temporada y continuar sin alcanzar un acuerdo; la norma impide inscribir al nuevo técnico; también podría impedirle inscribir nuevos jugadores.
Pero este mismo artículo abre la puerta a esta vía laboral y que en este caso, deben esperar a conocer las conclusiones en esta vía laborar, para poder ejercer acciones: “tanto los clubs adscritos a la Liga como los/las entrenadores/as que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional de la RFEF para la reclamación de las cantidades adeudadas. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo".
Es decir, al ir el conflicto por vía laboral, la Federación tendrá que esperar a ver qué decisión adopta sobre el litigio.